2014-03-26

Kadagua bizirik. Ibon Aresori gutuna

Estimado señor Ibon Areso,

Le informamos que tras haber consultado con el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE la actividad desempeñada por SADER, nos vemos obligados a informarle que la Planta de Tratamiento de Residuos Peligrosos de Zorroza, incluye la incineración en sus procesos de eliminación de residuos peligrosos.

Dicho Ministerio asi nos lo confirma y detalla en su enlace BOE que le adjuntamos:

Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre 

http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/19/pdfs/BOE-A-2013-10949.pdf


4. Instalación de incineración: cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicada al tratamiento térmico de residuos mediante las operaciones de valorización energética o eliminación, tal como se definen en los apartados R1 y D10 del anexo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, con o sin recuperación del calor. A estos efectos, en el concepto de tratamiento térmico se incluye la incineración por oxidación de residuos, así como la pirólisis, la gasificación u otros procesos de tratamiento térmico, como el proceso de plasma, en la medida en que todas o parte de las sustancias resultantes del tratamiento se destinen a la combustión posterior en las mismas instalaciones.
Esta definición comprende el lugar de emplazamiento y la instalación completa, incluidas todas las líneas de incineración y las siguientes instalaciones:
a) Las instalaciones de recepción, almacenamiento y pretratamiento o tratamiento previo in situ de los residuos.
b) Los hornos de combustión, incluyendo los sistemas de alimentación de residuos, combustible y aire y de recogida de los residuos de combustión.
c) La caldera y el sistema de recogida de cenizas volantes.
d) Las instalaciones de tratamiento de los gases de combustión.
e) Las instalaciones de valorización, eliminación o almacenamiento in situ de los residuos de la incineración y de las aguas residuales, así como de tratamiento de estas últimas, si también se realiza in situ.
f) La chimenea.
g) Los dispositivos y sistemas de control de las operaciones de incineración, de registro y de seguimiento de las condiciones de incineración.
5. Instalación de coincineración: toda instalación fija o móvil cuya finalidad principal sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y que, o bien utilice residuos como combustible habitual o complementario, o bien los residuos reciban en ella tratamiento térmico para su eliminación.

SADER utiliza altas temperaturas en DESORCIÓN TERMICA para el tratamiento de tierras contaminadas, por tanto incinera.

 
La salud de miles de vecinos, niños y ancianos especialmente, está en riesgo por este tipo de emanaciones tóxicas, que curiosamente se tratan de minimizar, incluso de ocultar (eliminación de cabinas).
 
El área de influencia de la planta de residuos pleigrosos alcanza de lleno a núcleos poblados como Zorroza, San Inazio, Deusto, Olabeaga, Cruces, Basurto, incluso el centro de Bilbao, en función de la dirección del viento.
 
No vamos a permitir que SADER trate los suelos contaminados de Zorrozaurre, Sestao o Burtzeña.
 
Es su responsabilidad evitar este atropello, para ello le informamos sobre una realidad de la que usted no puede mantenerse al margen, con el convencimiento de que actuará a tal fin.
 
Gracias por su atención.
 
KADAGUA BIZIRIK

No hay comentarios:

Publicar un comentario

idatzi hemen zure mezua / escribe aquí