Le informamos que tras haber consultado con el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE la actividad desempeñada por SADER, nos vemos obligados a informarle que la Planta de Tratamiento de Residuos Peligrosos de Zorroza, incluye la incineración en sus procesos de eliminación de residuos peligrosos.
Dicho Ministerio asi nos lo confirma y detalla en su enlace BOE que le adjuntamos:
Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre
http://www.boe.es/boe/dias/
4. Instalación de
incineración: cualquier unidad técnica o equipo,
fijo o móvil, dedicada al tratamiento
térmico de residuos mediante las
operaciones de valorización energética o eliminación, tal
como se definen en los apartados R1 y D10 del anexo 1 de
la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, con o sin
recuperación del calor. A estos efectos, en el concepto de
tratamiento térmico se incluye la incineración por
oxidación de residuos, así como la pirólisis, la
gasificación u otros procesos de tratamiento térmico, como
el proceso de plasma, en la medida en que todas o parte de
las sustancias resultantes del tratamiento se destinen a
la combustión posterior en las mismas instalaciones.
Esta definición
comprende el lugar de emplazamiento y la instalación
completa, incluidas todas las líneas de incineración y las
siguientes instalaciones:
a) Las instalaciones
de recepción, almacenamiento y pretratamiento o
tratamiento previo in situ de los residuos.
b) Los hornos de
combustión, incluyendo los sistemas de alimentación de
residuos, combustible y aire y de recogida de los residuos
de combustión.
c) La caldera y el
sistema de recogida de cenizas volantes.
d) Las instalaciones
de tratamiento de los gases de combustión.
e) Las instalaciones
de valorización, eliminación o almacenamiento in situ de
los residuos de la incineración y de las aguas residuales,
así como de tratamiento de estas últimas, si también se
realiza in situ.
f) La chimenea.
g) Los dispositivos
y sistemas de control de las operaciones de incineración,
de registro y de seguimiento de las condiciones de
incineración.
5. Instalación de
coincineración: toda
instalación fija o móvil cuya finalidad principal sea la
generación de energía o la fabricación de productos
materiales y que, o bien utilice residuos como combustible
habitual o complementario, o bien los
residuos reciban en ella tratamiento térmico para su
eliminación.
SADER utiliza altas
temperaturas en DESORCIÓN TERMICA para el tratamiento de
tierras contaminadas, por tanto incinera.
La salud de miles de
vecinos, niños y ancianos especialmente, está en
riesgo por este tipo de emanaciones tóxicas,
que curiosamente se tratan de minimizar, incluso de
ocultar (eliminación de cabinas).
El área de
influencia de la planta de residuos pleigrosos alcanza de
lleno a núcleos poblados como Zorroza, San Inazio, Deusto,
Olabeaga, Cruces, Basurto, incluso el centro de Bilbao, en
función de la dirección del viento.
No vamos a permitir
que SADER trate los suelos contaminados de Zorrozaurre,
Sestao o Burtzeña.
Es su
responsabilidad evitar este atropello, para ello le
informamos sobre una realidad de la que usted no puede
mantenerse al margen, con el convencimiento de que actuará
a tal fin.
Gracias por su
atención.
KADAGUA
BIZIRIK
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